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Ruth Vilaró

Gastos de manutención y suministros deducibles para el trabajador autónomo, Renta 2018


La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12207), establece una serie de medidas, que como su propio nombre indica, constituyen reformas que afectan a la forma en la que los/as trabajadores/as autónomos/as han de liquidar el IRPF.

Con ocasión del inicio de la campaña de la Renta para el ejercicio fiscal 2018, me gustaría llamar la atención sobre una medida, que a mí en particular me parece satisfactoria. Y me refiero a los gastos deducibles por manutención para las personas en esta situación empresarial.

Si eres autónomo/a seguro que sabes que en tu declaración de la renta Modelo 100 has de incluir los rendimientos derivados del trabajo personal, provenga éste del trabajado asalariado o de una actividad profesional.

Si no has desempeñado actividad como asalariado/a durante el último año completo anterior al periodo impositivo a declarar, seguro que también sabes que no has de presentar obligatoriamente el modelo 130 de IRPF. Es el caso por ejemplo, de los autónomos/as incluidos en el régimen simplificado de agricultura, ganadería y pesca; y aquellos/as que realizan actividades profesionales las cuales retienen al menos el 70% de sus ingresos de forma previa (al presentar sus facturas) siempre y cuando no se hayan dado de alta en el modelo 036/037 en la obligación de realizar los pagos fraccionados del IRPF.

El modelo 130, que sirve para declarar los ingresos y gastos provenientes de tu actividad económica como profesional, además, permite ir haciendo pagos a cuenta del IRPF para evitar un gravamen excesivo en el momento de presentar el modelo 100, que viene a incluir la información sobre ingresos y gastos derivada de actividad económica de los cuatro trimestres del año a declarar.

El modelo 100 de IRPF informa además, sobre el patrimonio del declarante y las rentas exentas de gravamen que haya podido obtener, además de los ingresos obtenidos a consecuencia del trabajo personal (por cierto, si en tu renta el apartado patrimonio supera los 700.000 € deberías comprobar si te corresponde presentar el Modelo 174, del Impuesto sobre Patrimonio).

Pues bien, la nueva ley del trabajo autónomo, publicada el pasado octubre, establece que son deducibles todos aquellos gastos en los que el profesional haya incurrido a consecuencia de la realización de su trabajo (lo que se conoce como gastos de manutención), siempre que sean gastos en establecimientos de restauración y hostelería y se hayan pagado mediante medios electrónicos (tarjeta de débito o crédito).

Otra de las condiciones es que has de estar incluido/a en el régimen de estimación directa, por lo que has de presentar trimestralmente el modelo 130 y hacer pagos fraccionados a cuenta del impuesto. Si estás tributando a través del régimen de módulos (estimación objetiva) no podrás aplicarte esta deducción por manutención.

Los límites a tener en cuenta a la hora de calcular la deducibilidad del gasto para el año 2018 son los siguientes:

- 26,67 euros diarios si no se pernocta y 53,34 euros diarios si se pernocta, cuando el gasto ha tenido lugar en España

- Si ha sido en el extranjero, las cantidades pasan a ser de 48,08 euros diarios si no hay pernoctación y de 96,16 euros diarios si la hay

Otra reforma introducida el octubre pasado, es la afecta a aquellos autónomos/as que tienen la sede de su actividad en su domicilio. Ahora es posible deducir el 30% de los gastos de suministros (agua, internet, gas, luz, teléfono), en proporción al espacio utilizado para trabajar (que se suele afectar en un porcentaje sobre los metros cuadrados utilizados, por ejemplo) y a este espacio aplicarle el 30% a deducir.

Si estás preparando tu declaración de la Renta Modelo 100 y tienes dudas, contacta conmigo, seguro que puedo ayudarte: ruthvilaro@gestors.net

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