Recientemente se ha aprobado una reforma (Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar) del sistema de cotización de las personas al servicio del hogar familiar, que tiene como características principales las siguientes:
Equiparar las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena
Para poder cumplir este objetivo, se ha previsto modificar la actual legislación que regula:
El fondo de garantía salarial: para que este colectivo quede cubierto por este instrumento. Esto supone que la cotización por este concepto pasa a ser obligatoria.
Se modifica el artículo 251 del texto refundido de la Seguridad Social, eliminando su apartado d), para que las personas que integran este colectivo puedan acceder a la prestación por desempleo. Esto supone que la cotización por desempleo para el personal del hogar pasa a ser obligatoria.
En cuanto al despido, la extinción del contrato por causa justificada dará derecho a adquirir la situación legal de desempleo, eliminando la figura del despido no justificado (despido por desistimiento). Se reconocen exclusivamente como causas justificadas del despido:
La disminución de los ingresos del hogar familiar o incremento de sus gastos por circunstancias sobrevenidas
la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifiquen que se prescinda de la persona trabajadora
el comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora
Se proporciona una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en caso de insolvencia o concurso de las empleadoras
En cuanto a la forma del contrato de trabajo, este se presumirá indefinido cuando el contrato no se realice por escrito, cualquiera que sea la duración del mismo que se haya pactado en inicio.
Todos estos cambios tendrán lugar a partir del 1 de octubre del 2022. La nueva regulación de las causas de despido abre la puerta al personal al servicio del hogar a recurrir en vía judicial un despido improcedente, uno entre otros de los derechos recogidos en el Convenio 189 de la Organización internacional del Trabajo (OIT) que esta reforma incorpora al ordenamiento jurídico español para este colectivo laboral.
Para paliar el efecto que el incremento de los costes sociales por desempleo puede tener en la economía de las personas empleadoras (incremento de despidos o disminución de los salarios actuales entre otros), una de las medidas adoptadas es la de la bonificación del 80% de las cotizaciones a partir del 01 de Octubre del 2022, momento desde el que se aplica la cotización por desempleo obligatoria a este colectivo.
Esta nueva cotización por desempleo será el 0,6% de la base reguladora, siendo el 5 % de obligatorio abono por parte de las familias empleadoras (y sujeto a bonificación por parte del SEPE), y el 1,05 % restante, que lo ha de abonar la persona trabajadora.
Está previsto que estas modificaciones en las cotizaciones las lleve a cabo de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social, para evitar al empleador/a más cargas de gestión.
Para poder acceder a su prestación por desempleo y a los subsidios por desempleo, las personas al servicio del hogar doméstico han de cotizar al menos una año completo.
Espero que esta información te haya sido de utilidad.
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