Ayer se publicó en el BOE el inicio de la campaña de la Renta el 1 de abril de 2020 con finalización el 30 de junio de 2020.
A pesar de que en mi último post anuncié que me centraría en comentar el contenido de las directrices y planes de la AEAT en materia de inspección y control para el 2020, la publicación del Decreto de Alarma el 14/03/20, y las posteriores medidas legislativas tomadas a consecuencia del estado de emergencia sanitaria provocado por el covid19, me invita a resumir las medidas tomadas por la AEAT en materia de su actuación. Y esto se resume en el contenido artículo 33 del Real decreto-ley 8/2020:
Las principales medidas del artículo 33 del RDL son:
1. Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos
tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo
de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
2. Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de
prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de
2020 hasta el 30 de abril de 2020.
3. Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con
anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.
4. En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que
recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de
2020.
5. Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha
otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de
marzo de 2020.
6. Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.
La AEAT ha informado desde su web de que las oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial. Sin embargo, señalan que "la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias", esto es, la presentación de la renta, y el primer trimestre del 2020 (IVA e IRPF).
Recuerda que, en una situación excepcional como la actual, las TIC y los sistemas de información son una ventaja que hay que aprovechar. En lugar de desplazarte, organiza el envío por mail de la documentación necesaria para tu gestor@/asesor@, de cara a poder cumplir con tus obligaciones fiscales en este primer trimestre.
Si necesitas más información sobre plazos y obligaciones fiscales, contacta sin compromiso escribiendo a ruthvilaro@gestors.net
Comments