¿Sabes a qué obliga la ley de protección del informante? Te cuento brevemente cómo te afecta, cuál es su finalidad y cómo puedo ayudarte a darle cumplimiento.
Recientemente, el 20 de febrero de este año, ha salido a la luz la Ley 2/2023, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la legislación comunitaria en materia de prevención y lucha contra la corrupción y el fraude.
El eje fundamental de la ley es establecer la protección del informante de conductas fraudulentas o ilegales en cualquier materia (por ejemplo acoso laboral, blanqueo de capitales, fraude fiscal, corrupción, etc.), para así favorecer la colaboración ciudadana en la "información" sobre hechos que puedan ser indicio de que se está cometiendo un delito o infracción, en alguno de los ámbitos que están regulados por la existencia de planes de prevención internos en las empresas, y que son de obligatoria creación y aplicación:
Planes de igualdad
Manual de prevención de blanqueo de capitales: el artículo 26 bis en el que se regulan los procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos (canales de denuncias internas) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, modificado por el Real Decreto 11/2018, de 31 de agosto
Planes de protección de datos de carácter personal
Planes de prevención de riesgos laborales
Planes anticorrupción: indispensables en aquellas entidades que reciban fondos públicos o los gestionen como entidades pertenecientes al sector público, como son los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación; las Administraciones públicas, ya sean territoriales o institucionales, las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, así como las corporaciones de Derecho Público
Básicamente, la ley establece la creación de un canal de información interno a nivel empresarial para gestionar la información que los interesados quieran hacer llegar a la dirección de la empresa, sea de forma anónima o no, sobre hechos o indicios que puedan ser constitutivos de incumplimiento en materias abarcadas por los planes mencionados anteriormente, sin perjuicio de que se pueda informar sobre cualquier otra conducta infractora.
Se trata de garantizar la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información, e impedir el acceso a ella por el personal no autorizado, así como de permitir un almacenamiento duradero de la misma.
Tal y como dispone el preámbulo de la Ley "la preservación de la identidad del informante es una de las premisas esenciales para garantizar la efectividad de la protección que persigue esta ley. De ahí que se exija que en todo momento deba ser garantizada. En esta línea se dispone que el dato de la identidad del informante nunca será objeto del derecho de acceso a datos personales y se limita la posibilidad de comunicación de dicha identidad sólo a la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad administrativa competente exigiendo que en todo caso se impida el acceso por terceros a la misma".
Por lo tanto, "la finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma".
La protección contra las represalias hacia el informante que establece la Ley "se extiende a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, y personas que participan en procesos de selección. También se extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras".
Cuando la ley hace referencia a los sujetos obligados a la implantación de estos sistemas internos de información, establece la obligatoriedad para todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación; y en el ámbito de la empresa privada para las empresas que tiene una plantilla superior a 50 trabajadores/as.
Es voluntario su establecimiento como herramienta de gestión de la información interna para las empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores/as, pero su uso puede sin duda facilitar el cumplimiento y aplicación de las medidas contenidas en cualquiera de los planes de obligatoria existencia y cumplimiento mencionados anteriormente. Las ventajas de una correcta gestión de la información son:
Detección temprana de conductas fraudulentas que pueden causar desprestigio a la empresa en caso de salir a la luz pública a través de otros medios
Prevención de posibles sanciones y consecuencias legales negativas para la empresa a través de la creación de canales internos de información eficaces, evitando así el uso de canales externos
Establecimiento de medidas de actuación para atajar dichas conductas y posibilidad de que la dirección de la empresa pueda tomar medidas efectivas para evitar su continuidad (medidas de índole legal o medidas internas sancionadoras)
Reducción de costes económicos, penales y reputacionales
Mejora la ética, integridad y transparencia de las empresas
Favorece la contratación con la administración pública
Para evitar los costes internos que puede suponer la implantación y gestión de un canal interno de información, la ley recoge la posibilidad de que las entidades interesadas en su implementación recurran a la externalización. Esto contribuye a incrementar la garantía de que la información es tratada con exhaustividad, integridad y confidencialidad, e impide el acceso a ella por el personal no autorizado, al tiempo que permite un almacenamiento duradero de la misma.
Pues bien, me alegra informar de que en el marco de mi colaboración con el Grupo Logalty, se incorpora como mi nuevo partner Regtech. Esta potente herramienta digital, de cuya gestión me encargaré personalmente, te permite contratar tu plan para dar correcto tratamiento a la información interna de acuerdo con lo comentado anteriormente.
El servicio incluye la formación al personal de la empresa durante el proceso de implantación de la herramienta, la asistencia técnica en la creación del plan de comunicación interno para su uso, así como en la creación del protocolo de actuación para el tratamiento de la información recibida (su valoración y posibles respuestas de cara a la resolución de los expedientes).
En los próximos días estarán disponibles para consultar en mi web los planes mensuales o anuales de contratación. No te lo pienses más y solicita tu diagnóstico sin compromiso:
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