Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la tributación de las indemnizaciones por despido del personal de alta dirección ( Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia del 5 de noviembre de 2019).
El artículo 11 del RD 1382/1985 regula estas indemnizaciones, fijándolas en 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades. Lo que ahora establece el Tribunal Supremo es la obligatoriedad de interpretar dicha cantidad de conformidad con el artículo art. 7.e) del TRLIRPF, estando así exentas de tributación.
Mientras que la Dirección General de Tributos venía considerando que al tratarse de una indemnización con carácter subsidiario, debía tributar en su totalidad en el IRPF del personal de alta dirección afectado por el despido. Sin embargo, ya la Audiencia Nacional en su sentencia del sentencia de 8 de marzo de 2017, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, había sentado las bases para interpretar el RD 1382/1985 como una norma de desarrollo del Estatuto de los Trabajadores, encuadrando el análisis sobre el carácter indisponible de la indemnización. Ahora el Tribunal Supremo añade a este argumento, amparándose en la doctrina sentada en la jurisdicción social por la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (casación para la unificación de doctrina 1197/2013, que no cabe un pacto en el contrato de alta dirección que declare que no existe indemnización alguna por cese, dando a entender que, como mínimo, siempre ha de existir la indemnización mínima de siete días por año de servicio y máximo seis mensualidades que prevé el Real Decreto de 1985 para el supuesto de desistimiento empresarial.
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