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Foto del escritorRuth Vilaró Beloso

Las sociedades con el NIF revocado no pueden acceder ya a los Registros públicos


Al entrar en vigor el pasado 11 de Julio la nueva ley antifraude 11/2021, las sociedades sin actividad económica pueden ser privadas de acceder a la inscripción registral de sus cuentas anuales, libros y demás actos mercantiles (nombramientos, apoderamientos, contratos, etc) debido a la revocación de su NIF por parte de la AEAT.

Esta medida es complementaria a la que introduce el nuevo Reglamento de Auditoría de Cuentas (RD 2/2021, de 12 de enero), que incluye un nuevo régimen sancionador para las entidades que no presentan y logran inscribir con éxito sus cuentas anuales en los registros públicos que correspondan (medida en vigor desde el pasado 1 de febrero del 2021).


Para la inspección de la AEAT este tipo de sociedades inactivas (conocidas también como "zombis" por tener deudas que las hacen inviables pero que buscan financiación pública para sostenerse) son un caldo de cultivo para el blanqueo de capitales, el desvío de dinero y la ocultación de sus titulares reales, así como la verdadera titularidad de los bienes y derechos y de su beneficiario efectivo.


Este es el papel que juegan cada uno de los actores protagonistas en el nuevo marco legal de la Ley Antifraude y de Auditoría de Cuentas:


  • Notarios: con carácter previo a la autorización o intervención de cualquier escritura pública, tiene la obligación de consultar la lista de NIF revocados en la AEAT, y abstenerse de autorizar o intervenir cualquier instrumento público (en forma de escritura o acta de manifestación), que se pretenda otorgar por una entidad con un NIF de estas características.

  • Registradores mercantiles: son los encargados de suministrar la información sobre los expedientes que incumplen la ley autifraude

  • Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC): emitirá las sanciones

  • AEAT: llevará a cabo el cobro de las multas impuestas por los incumplimientos que correspondan de acuerdo a la actual ley antifraude

Para poder articular este sistema de vigilancia y sanciones existe un sistema automatizado de suministro de información entre el Consejo General del Notariado y la Aeat para que el notario identifique a las entidades jurídicas que con un NIF revocado pretendan otorgar algún tipo de documento público.


Los principales efectos de la revocación del NIF a nivel financiero es la imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito, a través del bloqueo de las cuentas de la entidad, así como la imposibilidad de obtener el certificado de estar al corriente de obligaciones fiscales (imprescindible para optar a créditos y fondos públicos).


Para poder comprobar si el NIF se encuentra vigente se puede utilizar el servicio online de la web de la AEAT, accediendo al servicio Consulta por NIF (entidades jurídicas).


Una vez el NIF se ha revocado existe la posibilidad de "reactivarlo" si se cumplen los requisitos exigidos en la normativa (artículos 146 y 147 del Reglamento de Gestión e Inspección Tributarias), a saber: "las solicitudes de rehabilitación del número de identificación fiscal sólo serán tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en caso de sociedades, se comunique, además, quiénes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar"














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