No residentes y reforma inmobiliaria
- Ruth Vilaró Beloso
- 2 abr
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 5 abr

Últimamente recibo bastantes consultas de personas que no tienen residencia fiscal en España, bien porque tienen concedido el régimen especial de la Ley Beckham o porque simplemente son extranjeros que vienen de vacaciones, sobre la posible reforma de la ley en lo relativo a los bienes inmuebles. En este artículo aclaro algunas cuestiones que son muy habituales entre los consultantes en esta situación, que generalmente están preocupados por si tendrán que pagar más impuestos después de la reforma.
La situación de las personas que no tienen residencia fiscal en España se regula, en lo relativo a la renta, en el Impuesto de la Renta de los No Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4527)
Para saber cómo afecta el ser no residente al hecho de tener una propiedad inmobiliaria en España, primero es necesario tener claro si esta propiedad es considerada vivienda habitual o no. Se define la vivienda habitual a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, con carácter general, como aquella que cumple las siguientes características:
Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural. Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Cuando eres beneficiario del régimen especial de no residentes, más conocido como la Beckham Law, puedes tributar en España por los rendimientos obtenidos en territorio español durante los seis años que dura el régimen, a un 24% siempre que el importe total de tus ingresos no supere 600.000 euros, y no se permite la deducción de ningún gasto. Por lo tanto, los no residentes bajo la Ley Beckham deben incluir su vivienda habitual en la declaración de la renta, pero solo a modo informativo.
Esto significa que no se genera ninguna carga fiscal adicional por la vivienda habitual, ni se imputa renta alguna por ella.
¿Se trata de manera diferente a un no residente de la Beckham Law que a un residente fiscal en España en lo relativo a la tributación de su vivienda habitual en el impuesto de la renta de las personas físicas? la respuesta es no, actualmente no hay diferencia. Una sentencia muy reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), del 6 de mayo de la que fue ponente el magistrado Luis Manuel Ugarte Oterino, cambia el criterio tomado en cuenta hasta el momento y señala que los acogidos a la Ley Beckham tienen «el derecho a la exención de la vivienda habitual de imputación de renta inmobiliaria». Por lo tanto, tu vivienda habitual no tributa en el impuesto de la renta de los no residentes cuando tienes el régimen de la Beckham Law.
Cosa distinta es si tienes una segunda residencia. Actualmente, los residentes fiscales en España tributan generalmente al 2% sobre el valor de referencia del inmueble. Bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en España, la segunda vivienda tributa de la siguiente manera:
Imputación de rentas: si la segunda vivienda no está alquilada, se imputa una renta equivalente al 1,1% del valor catastral del inmueble (o al 2% si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos 10 años). En este punto tengo mis dudas sobre el porcentaje de tributación, aunque parece acertado decir que no tributan al 24% sobre el valor de referencia de su segunda residencia.
Alquiler de la vivienda: si la segunda vivienda está alquilada, los ingresos obtenidos por el alquiler tributan al tipo general del 24%. Los no residentes no pueden deducir gastos relacionados con el alquiler, a diferencia de los residentes.
Pero qué ocurrirá en el futuro con la anunciada reforma de la ley que ha hecho el gobierno, que consiste en la limitación de la compra de viviendas por parte de extranjeros extracomunitarios no residentes. En concreto, se ha anunciado que se pretende incrementar la carga fiscal que tendrán que pagar en caso de compra hasta el 100% del valor del inmueble, en línea con países como Dinamarca o Canadá. Pues no queda claro cómo se aplicará este incremento del 100% del valor del inmueble en la compra: si es en el impuesto de la renta de los no residentes o a través de otra figura impositiva, como el ITP.
A este respecto, la Ley del Impuesto de la Renta de No Residentes dice que en las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas en la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III, salvo el artículo 33.2, y en la Sección 6.ª del Título X, salvo el artículo 94.1.a), segundo párrafo, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por lo tanto, actualmente se calcula según lo dispuesto para los residentes fiscales.
Cuando hablamos de ganancia patrimonial, nos estamos refiriendo a dinero obtenido por la diferencia entre el precio de adquisición de un inmueble y de su posterior venta. No existe ganancia patrimonial en una compra, ya que cuando compramos no obtenemos dinero, más bien lo entregamos a cambio de integrar en nuestro patrimonio el bien inmueble adquirido.
Por lo tanto, hasta que la reforma entre en vigor, no podemos calcular cuánto más se pagará por ser extranjero no comunitario en España y tener propiedades inmobiliarias que no sean la vivienda habitual. Así que no queda más remedio que aguantar la incertidumbre y esperar a que salga la reforma.
Si tienes alguna idea, son bienvenidos tus comentarios.

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