En el marco del Pacto de Toledo, suscrito por el Gobierno, los agentes sociales y las organizaciones de autónomos/as, se ha aprobado un nuevo sistema de cotización que estará dividido en cinco tramos, a implantar progresivamente en nueve años. La inclusión en uno u otro tramo dependerá de los ingresos netos (Rendimiento Neto Reducido del modelo 130 o del modelo 100 de IRPF) del autónomo/a.
Para determinar las bases de cotización y las cuotas, los rendimientos netos se calcularán al deducir de los ingresos obtenidos de la realización de la actividad económica, todos los gastos necesarios para el ejercicio de ésta. La novedad es el 7% de deducción por gastos genéricos que se puede aplicar sobre esta cantidad, que en el caso de los autónomos societarios es de un 3%.
Para el año 2023, se establecen los siguientes tramos:
Hasta 670 € cuota mensual de 230 €
Entre 670 y 900 € cuota mensual de 260 €
Entre 900 y 1166,70 € cuota mensual de 275 €
Entre 1166,70 y 1300 € cuota mensual de 291 €
Entre 1300 y 1700 € cuota mensual de 294 €
Entre 1700 y 1850 € cuota mensual de 310 €
Entre 1850 y 2030 € cuota mensual de 315 €
Entre 2030 y 2330 € cuota mensual de 320 €
Entre 2330 y 2760 € cuota mensual de 330 €
Entre 2760 y 3190 € cuota mensual de 350 €
Entre 3190 y 3620 € cuota mensual de 370 €
Entre 3620 y 4050 € cuota mensual de 390 €
Entre 4050 y 6000 € cuota mensual de 420 €
Más de 6000 € cuota mensual de 500 €
En la reforma se incluye la flexibilización de la cuota a pagar a lo largo del año, de manera que, habiendo comunicado su previsión de rendimientos netos en el momento del alta para situarse en uno de los tramos anteriores, cada dos meses y hasta en seis ocasiones al año, los autónomos/as podrán variar dicha comunicación, con la correspondiente variación en su cuota mensual que esta modificación lleve aparejada. De esta forma se posibilita el ajuste de la cuota de cotización a los rendimientos netos obtenidos.
Además, los autónomos/as que inicien actividad podrán hacerlo disfrutando de una cuota reducida de 80 € durante 12 meses, prorrogable por otros 12 meses si se justifican ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.
Otra novedad que introduce la reforma, es que el gasto en cuotas a la seguridad social dejará de ser deducible en irpf, y la AEAT pasa a tener un papel principal en colaboración con la TGSS a la hora de controlar y determinar los rendimientos netos de los autónomos/as, de cara a situarlos en los tramos de cotización que correspondan. La regularización de los tramos se llevará a cabo al ejercicio siguiente de la comunicación por parte del autónomo/a de sus rendimientos netos.
Por otro lado, a partir de 2023 desaparece el tope de cotizaciones para mayores de 47 años, dado que con el nuevo sistema se prevé que todo el mundo cotice en función de sus ingresos reales, evitando así la picaresca de subir en los 15 últimos años de vida laboral las cuotas con la finalidad de obtener una pensión más alta.
Cabe destacar también, que la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, modifica el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Esta modificación impone la obligación de presentar autoliquidación de IRPF ("la renta") a todas aquellas personas que hayan estado de alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en algún momento del año, independientemente del tramo de ingresos en el que se encuentren.
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