Reforma del Impuesto sobre Sucesiones en Madrid 2025: qué cambia y por qué supone una ventaja frente a Cataluña
- Ruth Vilaró Beloso

- 23 jul
- 5 min de lectura

La Comunidad de Madrid ha dado un nuevo paso en su política de reducción de la fiscalidad autonómica con la aprobación de una reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que beneficia especialmente a hermanos, tíos y sobrinos. La medida, en vigor desde el 1 de julio de 2025, incrementa las bonificaciones fiscales existentes y simplifica determinados trámites administrativos relacionados con las donaciones.
Esta reforma refuerza la posición de Madrid como una de las comunidades autónomas más favorables para transmitir patrimonio familiar y amplía la distancia fiscal respecto a otras regiones como Cataluña, donde la tributación de las herencias sigue siendo significativamente más elevada en muchos supuestos.
La evolución del Impuesto sobre Sucesiones en Madrid
La fiscalidad sucesoria madrileña lleva años caracterizándose por una fuerte reducción de la carga tributaria para las transmisiones familiares.
En 2018, la Comunidad de Madrid introdujo por primera vez una bonificación para los familiares colaterales de segundo y tercer grado, es decir, hermanos, tíos y sobrinos. Posteriormente, en 2022, amplió dicha bonificación hasta el 25% de la cuota del impuesto, tanto en las adquisiciones por herencia como en las donaciones.
La reforma aprobada en 2025 continúa esta línea de actuación y amplía de forma notable los beneficios existentes para estos contribuyentes.
¿Qué ley aprueba la reforma?
La modificación normativa se recoge en la Ley 2/2025, de 25 de junio, que modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. El objetivo principal de la norma es incrementar la bonificación aplicable al Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a determinados beneficios fiscales.
La ley fue aprobada por la Asamblea de Madrid durante el mes de junio y entró en vigor el 1 de julio de 2025.
¿Qué motiva esta reforma?
Según el propio preámbulo de la ley, el legislador pretende reconocer la estrecha vinculación afectiva y económica que suele existir entre hermanos, tíos y sobrinos, especialmente en aquellos casos en los que el causante no tiene descendientes o ascendientes directos.
La Comunidad de Madrid defiende además que estas medidas contribuyen a reducir la carga fiscal sobre las familias y a facilitar la transmisión del patrimonio familiar entre generaciones, evitando que una parte importante de los bienes heredados quede absorbida por la tributación.
Principales cambios introducidos por la reforma
1. La bonificación aumenta del 25% al 50%
La principal novedad consiste en la elevación de la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 25% al 50% para los miembros del Grupo III de parentesco. Esta ventaja resulta aplicable tanto a las herencias como a las donaciones.
Entre los beneficiarios se encuentran:
Hermanos.
Tíos y sobrinos por consanguinidad.
El resto de familiares incluidos en el Grupo III de parentesco.
En términos prácticos, la cuota tributaria a pagar por estos contribuyentes se reduce a la mitad.
2. Bonificación del 100% para pequeñas donaciones
La reforma introduce una bonificación del 100% para las donaciones esporádicas inferiores a 1.000 euros entre particulares. Además, desaparece la obligación de presentar autoliquidación cuando la cuantía no supera dicho importe.
Se trata de una medida orientada a reducir cargas burocráticas en operaciones de escasa relevancia económica.
3. Menos requisitos formales para donar
Otra novedad importante es la eliminación de la obligación de formalizar mediante escritura pública las donaciones de hasta 10.000 euros.
Esto supone una simplificación relevante para los contribuyentes, que podrán efectuar determinadas transmisiones patrimoniales sin asumir los costes asociados a la intervención notarial obligatoria.
¿Qué ventajas tienen ahora los contribuyentes madrileños?
La nueva regulación genera varios beneficios directos para quienes heredan o reciben donaciones en la Comunidad de Madrid:
Menor tributación efectiva
La ampliación de la bonificación permite reducir de forma significativa el importe a ingresar en operaciones entre hermanos, tíos y sobrinos.
Mayor ahorro patrimonial
La Comunidad de Madrid estima que la medida beneficiará cada año a aproximadamente 14.000 contribuyentes y supondrá un ahorro fiscal agregado cercano a los 140 millones de euros anuales.
Simplificación administrativa
La eliminación de determinadas obligaciones formales reduce costes y facilita la gestión de pequeñas donaciones familiares.
Madrid frente a Cataluña: una diferencia cada vez mayor
La comparación entre Madrid y Cataluña vuelve a poner de manifiesto las diferencias existentes entre ambos modelos fiscales.
Mientras Madrid aplica una bonificación del 50% para las adquisiciones realizadas por familiares del Grupo III, Cataluña mantiene un sistema basado principalmente en reducciones de la base imponible y no contempla una bonificación general equiparable para hermanos, tíos y sobrinos.
En Cataluña, los familiares del Grupo III disponen de reducciones mucho más limitadas, que afectan únicamente a la base imponible antes de calcular la cuota tributaria.
Además, numerosos análisis especializados sitúan a Cataluña entre las comunidades autónomas con una mayor carga efectiva en el Impuesto sobre Sucesiones, mientras que Madrid continúa siendo una de las regiones más favorables para la transmisión del patrimonio familiar.
Comparativa del Impuesto sobre Sucesiones: Madrid vs. Cataluña
Aspecto | Comunidad de Madrid | Cataluña |
Normativa vigente destacada | Ley 2/2025, de 25 de junio. | Regulación propia del ISD con reducciones y bonificaciones autonómicas. |
Familiares directos (cónyuge, ascendientes y descendientes) | Mantiene una de las fiscalidades más favorables de España mediante amplias bonificaciones. | Existen reducciones y bonificaciones, pero la carga fiscal puede ser superior dependiendo del importe heredado. |
Hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) | Bonificación del 50% de la cuota del impuesto tanto en sucesiones como en donaciones. | No existe una bonificación general equiparable. Se aplican reducciones específicas según el parentesco. |
Reducción para hermanos | Bonificación del 50% sobre la cuota. | Reducción específica de 15.000 euros según la información consultada. |
Reducción para tíos y sobrinos | Bonificación del 50% sobre la cuota. | Reducción específica de 8.000 euros según la información consultada. |
Donaciones inferiores a 1.000 € | Bonificación del 100% y exención de presentar autoliquidación. | No consta una medida equivalente en la información revisada. |
Donaciones de hasta 10.000 € | No requieren escritura pública para acceder al beneficio fiscal. | Se mantienen los requisitos generales aplicables. |
Impacto fiscal global | Considerada una de las comunidades con menor tributación en herencias y donaciones. | Habitualmente considerada entre las comunidades con mayor tributación efectiva en determinadas herencias. |
¿Qué significa esto en la práctica?. Ejemplo práctico: herencia de 300.000 € recibida por un hermano
Para ayudar a entender el impacto real de la reforma, puede resultar útil incorporar un ejemplo orientativo. Importante: el importe final del Impuesto sobre Sucesiones depende de numerosos factores (patrimonio preexistente del heredero, composición de la herencia, reducciones aplicables, coeficientes multiplicadores, bienes con tratamiento especial, etc.). Por tanto, el siguiente ejemplo tiene carácter meramente ilustrativo.
Concepto | Madrid (2025) | Cataluña |
Valor neto de la herencia | 300.000 € | 300.000 € |
Parentesco | Hermano (Grupo III) | Hermano (Grupo III) |
Beneficio fiscal principal | Bonificación del 50% de la cuota tributaria. | Reducción específica para hermanos, sin una bonificación general equivalente sobre la cuota. |
Resultado esperado | Reducción muy significativa de la cuota final a ingresar. | La cuota suele ser sensiblemente superior al no existir una bonificación comparable. |
En conclusión, la nueva reforma del Impuesto sobre Sucesiones en Madrid consolida una de las fiscalidades más favorables de España para hermanos, tíos y sobrinos, ampliando aún más la diferencia respecto a comunidades como Cataluña, donde la carga tributaria asociada a las herencias continúa siendo significativamente superior.
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