Hoy inauguro nueva sección de posts en mi blog, con una temática destinada principalmente a juristas. Se trata de una serie de vídeos de no más de cuatro minutos de duración en los que comentaré algún tema relevante de carácter jurídico, fundamentalmente en los ámbitos tributario y laboral.
Son bienvenidos los comentarios y opiniones, siempre dentro del rigor y el respecto, en relación al contenido de los vídeos. Si alguno de mis lectores/as prefiere hacer los comentarios personalmente, estaré encantada de atenderlos.
En el post inaugural, comento una sentencia del Tribunal Constitucional del 2022: trata sobre los derechos fundamentales de la empresa regulados en el artículo 24 de la Constitución Española versus el derecho fundamental a la intimidad del trabajador, recogido en los artículos 18.1 y 10.1 de la CE, y desarrollados por la reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en concreto en los artículos 22 y 89.
Aquí tenéis el link a la sentencia por si es de vuestro interés revisarla:
Me llama la atención el voto particular de la sentencia, y el cambio que, en opinión de los magistrados que lo emiten, se está produciendo en la finalidad y uso del recurso de amparo. ¿Consideras que el recurso de amparo es adecuado a la finalidad que le da el Pleno del Tribunal Constitucional en este caso?
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