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Foto del escritorRuth Vilaró Beloso

¿Tengo que modificar la declaración de la renta si no recoge el gasto real de las cuotas del RETA?

Como sabes, este año se ha modificado el sistema de cotización para trabajadores/as autónomos/as sustantivamente. Actualmente se puede modificar la cuota a pagar mensualmente hasta cuatro veces al año sobre la base de las previsiones y cambios del rendimiento neto real.

Estos cambios influyen en la declaración de la renta en la que se recogen los gastos por cuotas abonadas a la seguridad social en concepto de RETA, es decir, en la declaración de la renta del ejercicio en el que se produce el pago de las cuotas susceptibles de corrección.

Dichas correcciones, la seguridad social las realiza una vez cerrado el ejercicio, y previsiblemente hasta el mes de octubre del año siguiente al cierre, se pueden producir regularizaciones. Puede ocurrir por lo tanto, que recibas una corrección de las cuotas ingresadas una vez presentada la declaración de la renta que recoge dichos gastos, y en este caso se pueden plantear algunos interrogantes como los siguientes:


¿Qué ocurre si habiendo superado el número de veces que se puede adaptar el pago de la cuota al rendimiento neto real, la cuota finalmente pagada no responde a este rendimiento en cómputo global anual?


¿O qué pasa si te equivocas en la previsión de tus rendimientos anuales y la cuota pagada no se adapta a tu rendimiento neto calculado de acuerdo al nuevo sistema de cotización?


¿Es posible presentar una declaración de la renta reclamando una devolución de ingresos indebidos debido a las correcciones en las cuotas pagadas de más e incluidas como gasto deducible en la declaración a consecuencia de una regularización de la TGSS?


La Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente, mediante consulta vinculante, que este tipo de correcciones el obligado tributario debe llevarlas a cabo sobre la declaración siguiente siempre que se lleven a cabo una vez expirado el plazo de presentación de la declaración de la renta que se ve afectada por la corrección. De esta manera, no se considerarán "cantidades incorrectamente satisfechas y susceptibles de devolución por ingresos indebidos" las cuantías satisfechas de cuotas al reta que resulten regularizadas como consecuencia de diferencias en los rendimientos reales obtenidos.

Por lo tanto, no caben en estos supuestos, ni la presentación de declaraciones rectificativas ni complementarias.


Para facilitar las correcciones de las declaraciones de la renta durante su periodo de presentación (de abril a junio del año inmediatamente posterior al del pago de la cuota del reta susceptible de ser corregida), se está tramitando un proyecto de ley en el Parlamento, que transpone al DAC 7 (que establece un nuevo intercambio de información fiscal entre países de la UE sobre los operadores digitales, y que regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos, entre otras cosas). Esta nueva normativa establece un sistema único para realizar correcciones en las autoliquidaciones, introduciendo la figura de la autoliquidación rectificativa que reemplazará, en aquellos impuestos que así lo dispongan, al actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación


Los cambios que prevé introducir en la vigente Ley General Tributaria suponen la modificación del apartado 3 y la adición de un apartado 4 al artículo 120: si esta rectificación implica una devolución y la Agencia Tributaria no realiza el pago en un plazo de seis meses debido a causas imputables a ella, la Administración abonará los intereses de demora sin que el contribuyente tenga que solicitarlo. El plazo de seis meses comenzará a contar desde la finalización del plazo para presentar la rectificación.


Según la consulta vinculante de la DGT, las modificaciones introducidas en la declaración de la renta ya presentada resultado de regularizaciones realizadas por la TGSS, que afecten a las cuotas del RETA devengadas y efectivamente pagadas en el ejercicio anterior, no podrán ser objeto de rectificación por este nuevo sistema que introduce la DAC 7 más que durante el periodo de presentación de la declaración a la que afectan, ya que sólo se pueden "corregir" en el año en que se determine la cotización real de los trabajadores autónomos por parte de la Seguridad Social y se lleve a cabo la regularización, sin originar por ello derecho a exigir intereses de demora por un pago superior al que correspondía realizar (que derive en un mayor gasto a deducir).


Si tienes dudas contacta sin compromiso





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