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Ruth Vilaró

Las guardias localizadas deben considerarse jornada laboral según la Justicia Europea


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que las horas de guardia localizada en el domicilio deben considerarse parte de la jornada laboral de los/as empleados/as. Todo esto a raíz del caso de un bombero belga, que puso en cuestión la Directiva del 2003 que legislaba sobre la guardia localizada. Esta sentencia el TJUE hace una excepción en su jurisprudencia, ya que hasta ahora venía dictando que la guardia localizada no podía considerarse como tiempo de trabajo.

Dicha excepción viene matizada por las circunstancias del bombero belga que reclamó ante la justicia de su país, a saber, "la obligación de permanecer físicamente en un lugar determinado por el empresario y la restricción que, desde el punto de vista geográfico y temporal, supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de ocho minutos, limitan de manera objetiva la posibilidad que tiene un trabajador [...] de dedicarse a sus intereses personales y sociales".

Esta sentencia pionera en la materia tiene, sin duda, consecuencias para la justicia española, aunque sólo suponga un matiz sobre la doctrina mantenida hasta ahora.

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