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Ruth Vilaró

La Seguridad Social inicia la devolución de los ingresos indebidos a los autónomos


La Seguridad Social recauda de más de los autónomos en dos casos:

PLURIACTIDAD: se reconocerá la devolución en los casos en que un trabajador que esté de alta en el régimen general y en el de autónomos al mismo tiempo, haya ingresado por pago de cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, más del límite que se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El importe a devolver no puede superar más del 50% de la cuota del RETA.

PAGO DE UN MES ENTERO DE RETA, PERO NO EJERCES COMO AUTÓNOMO DURANTE LA TOTALIDAD DEL MES: en este caso se calcula el importe que corresponde devolver y en el plazo máximo de dos meses se realiza la devolución mediante transferencia bancaria. Aunque esta devolución no conlleva el abono de intereses.

Estas medidas provienen de la reforma operada por la nueva Ley de Autónomos, que modifica el Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Lo novedoso es que, mientras hasta el año pasado esta devolución se hacía a instancias del interesado en el primer cuatrimestre del año siguiente, recibiendo el dinero en junio; ahora la Seguridad Social dispondrá de toda la información necesaria en sus bases de datos para proceder a las devoluciones en el mes de abril.

En cuanto a las devoluciones de ingresos indebidos y saldos acreedores, la Seguridad Social también ha acortado el procedimiento para devolver, pasando éstas a realizarse dos veces al mes, en lugar de una vez al mes como se venía haciendo hasta ahora. En cuanto a los expedientes de devolución de cuotas que se resuelvan en la primera quincena del mes, pasarán a pagarse el último día del mes; y los que se resuelvan en la segunda quincena, pasarán a pagarse en la primera quincena del mes siguiente.

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