Hacienda ha aclarado en un nota recientemente a los arrendadores de inmuebles para usos turísticos que deben tributar por IRPF en los siguientes casos:
- Los arrendadores han de tributar sus ganancias en el IRPF sin posibilidad de deducirse el 60% de las mismas por alquiler de vivienda para uso permanente.
- El inmueble en cuestión ha de ser incluido en la declaración de IRPF en el apartado de renta inmobiliaria, cuando no esté en alquiler, como si fuese una segunda residencia del declarante.
- En caso de que el inmueble en alquiler incluya servicios propios de la industria hotelera (como limpieza, lavandería, recepción o custodia), el alquiler tributará como rendimiento de actividad económica (y no como rendimiento de capital inmobiliario), y también se debe declarar IVA por el mismo.
- Los arrendamientos no sujetos a IVA, están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, como Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que tendría que abonar el inquilino o usuario según la cuota de cada CC.AA.
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