La Agencia Tributaria permite recuperar el pago de las facturas emitidas y no cobradas.
Los requisitos para poder hacerlo son los siguientes:
- Los autónomos o pymes, han de esperar un año para recuperar el IVA de las facturas no cobradas; y las empresas con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 €.
- La factura debe estar registrada en los libros contables y de IVA
- La empresa deudora debe estar en concurso de acreedores.
- Por último, deberás justificar ante Hacienda que el cobro de esas facturas ha sido reclamado vía judicial o por requerimiento notarial.
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