Las recomendaciones del informe de la Subcomisión de Cultura para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre, están teniendo su reflejo en los recientes cambios normativos introducidos en el régimen jurídico que se aplicará a la figura del artista (titulares o cesionarios de derechos de autor, entre otros).
Así, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real-Decreto de medidas de urgencia sobre la creación artística, que tiene como objetivo "garantizar un adecuado desempeño de la actividad artística, sobre la base de la consideración de sus peculiaridades características que la hacen merecedora de un régimen fiscal, laboral y de la Seguridad Social que garantice su desarrollo adecuado, tal y como sucede respecto a otros sectores profesionales".
Las medidas aprobadas por el Congreso suponen un cambio significativo en la fiscalidad del sector; la protección laboral y de Seguridad Laboral, y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.
Entre otras, se convalidan las siguientes medidas:
- Con efectos desde el 1 de enero de 2019, el IVA aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, técnicos que sean personas físicas, a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales, pasa de ser de un 21 % a un 10%
- También se baja del 19% al 15% el tipo de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. De esta forma se equipará este tipo de retención al que tienen los propios autores.
- Podrán compatibilizar la pensión de jubilación con creación artística y cotizar en periodos inactivos
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