El próximo 2 de abril comienza la campaña de la renta relativa a los rendimientos obtenidos en el año fiscal 2018, y acaba el 1 de julio. La fecha límite para domiciliar el pago es el 26 de junio.
Los contribuyentes que hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2019 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 1 de julio de 2019. En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2019, inclusive, mediante el modelo 102
A continuación resumo las deducciones aplicables al ejercicio fiscal 2018 para los residentes en Cataluña:
Deducciones IRPF ejercicio 2018
Reguladas en distintas disposiciones normativas que se señalan a continuación.
Por circunstancias personales y familiares
• Nacimiento o adopción de un hijo. (Art. 1.3 Ley 21/2001) • Contribuyentes que hayan quedado viudos en 2016, 2017 y 2018. (Art. 1 Ley 7/2004) Vivienda
• Rehabilitación de la vivienda habitual. (Art. 3 Decreto Ley 1/2008) • Alquiler de vivienda habitual. (Art. 119 Ley 2/2014)
Donativos y Donaciones
• Donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana. (Art. 140 Ley 5/2017) • Donativos a entidades que fomentan el I+D+I. (Art. 14 Ley 21/2005) • Donaciones en beneficio del medio ambiente y la conservación de patrimonio natural y custodia del territorio. (Art. 34 Ley 16/2008)
Otros conceptos deducibles
• Intereses por préstamos para estudios de máster y doctorado. (Art. 1.3 Ley 31/2002) • Adquisición de acciones de empresas de nueva creación. (Art. 20 Ley 26/2009)
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