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Ruth Vilaró

Ventas exentas de IVA a destinatarios de la UE


A partir del 1 de Enero de 2020, todas las ventas a destinatarios situados en otros Estados miembros de la UE, se considerarán ventas intracomunitaria exentas de IVA en el Estado de partida del bien o servicio vendido; y una adquisición intracomunitaria en el Estado de destino del bien o servicio, siendo el adquirente el sujeto pasivo del impuesto.

Esto es así debido a la Directiva 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, cuya transposición ha iniciado el Ministerio de Hacienda y que deberá estar lista antes de concluir este año.

Las condiciones a cumplir por las empresas que lleven a cabo ventas a destinatarios situados en países pertenecientes a la UE son las siguientes:

- En caso de conocer los datos del comprador (siempre y cuando éstos no sean particulares en las denominadas "ventas contado"), el vendedor debe estar dado de alta en el VIES: debe inscribirse en el registro de operadores intracomunitarios, y a consecuencia de esto, pasar a formar parte del Sistema de Intercambio de Información sobre IVA. Si el destinatario no tiene un NIF-IVA registrado en VIES (Sistema de información sobre IVA) no podrá aplicarse la deducción el vendedor, por lo tanto, la venta no se podrá considerar exenta de IVA.

- Por otro lado, para que estas ventas puedan estar exentas de IVA en el país de origen (el del vendedor), éste no puede tener un establecimiento permanente en el país de destino del bien o servicio

- En el caso de la venta de productos (que no servicios), es obligatoria la llevanza de un Registro de Existencias de Reserva transferidas: los bienes incluidos en este registro deben ser entregados al destinatario en un plazo máximo de 12 meses

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