Como sabes, estamos en plena campaña de la renta del ejercicio 2018.
A continuación expongo las opciones que te da la AEAT para el pago de tu renta si el resultado es positivo, de forma aplazada y fraccionada:
PRIMERO .- PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN BANCARIA. A esta opción sólo puedes acogerte si presentas tu declaración antes del 26 de junio.
SEGUNDO. - PAGO FRACCIONADO Y APLAZADO. Puedes acogerte a esta opción tanto si cumples el punto primero, como si quieres hacer el pago mediante NRC.
El pago fraccionado sin intereses está establecido de manera que la primera parte sea un 60% de la deuda a ingresar, y la segunda parte el 40% restante.
La diferencia entre la opción de domiciliación y pago mediante NRC proviene del momento en que has de realizar el ingreso en el Tesoro Público:
- en el pago mediante domiciliación el primer cargo se produce en la cuenta del contribuyente el día 2 de julio, y el segundo el 5 de noviembre
- en el pago mediante NRC, el primer pago correspondiente al 60 % de la deuda que se origina por la presentación de la declaración, debe hacerse en el mismo momento (o con carácter previo) a la presentación de la misma; el segundo pago debe hacerse antes del 5 de noviembre.
TERCERO. - si la deuda supera los 1000 €, tienes la opción de fraccionar el pago hasta 12 meses, pero pagando un interés del 3,75 % anual, prorrateado a los meses en los que hayas solicitado el fraccionamiento y aplazamiento.
Si la deuda no supera los 1000 €, se puede fraccionar y aplazar en los meses que necesites, pero con la condición de que el pago mínimo mensual sea de al menos 30 €. En este caso, se aplica el mismo tipo de interés anual de 3,75 %.
CUARTO. - si la deuda supera los 30.000 € tienes la opción de fraccionar el pago hasta en dos años si se ofrece un inmueble en garantía; y hasta los tres años si cuentas con aval bancario. En ambos casos, el tipo de interés sigue siendo del 3,75 % anual.
Si necesitas ayuda contacta: ruthvilaro@gestors.net