Recientemente, un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, ha declarado que rechaza el argumento de la TGSS de denegar a los autónomos societarios el disfrute de la "tarifa plana" por inicio de actividad, que ya venían disfrutando los autónomos profesionales.
Esto supone, que si inicias actividad como Administrador de tu empresa, podrás disfrutar de una tarifa de 60 € al mes durante los 12 primeros meses de actividad.
Para el Juez autor de la sentencia, la inclusión en el RETA por parte de los autónomos societarios supone su inclusión entre el colectivo de trabajadores que pueden disfrutar de la bonificación de la tarifa. Esto es así bajo la interpretación inclusiva de esta categoría de autónomo societario dentro del Artículo 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo, que regula en parte la denominada "tarifa plana en las cuotas a la Seguridad Social".
Por otro lado, la sentencia abunda en la inclusión del autónomo societario dentro del Estatuto del trabajador autónomo, por ser "una persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica y profesional a título lucrativo".
Supongo que ha de entenderse que el autónomo societario que lo es a título voluntario (sin retribución por no estar ésta contemplada en los Estatutos Sociales de la entidad) podrá disfrutar igualmente de dicha bonificación, al producirse el lucro debido a las ganancias que su actividad supone para la empresa que administra, y que luego acaban revirtiendo en sí mismo en forma de dividendos o salario en especie.
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