Claves de la regularización extraordinaria de inmigrantes 2026
- Ruth Vilaró Beloso

- 16 abr
- 3 Min. de lectura

Detalles del proceso y efectos sobre expedientes en trámite
1. Marco normativo y alcance de la medida
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que pone en marcha una regularización administrativa extraordinaria dirigida a personas extranjeras que ya residían en España y se encontraban en situación irregular.
Se trata de la mayor regularización desde 2005, con una previsión de hasta 500.000 beneficiarios, y se articula como una autorización de residencia y trabajo por un año, válida para cualquier sector y en todo el territorio nacional.
2. ¿Quién puede acogerse?
El decreto establece dos grandes colectivos beneficiarios:
Solicitantes de protección internacional (asilo) que:
Presentaron su solicitud antes del 1 de enero de 2026,
Con independencia de que esté pendiente de resolver, inadmitida o denegada.
Personas extranjeras en situación administrativa irregular que:
Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026,
Acrediten una permanencia continuada mínima de 5 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
No existen restricciones por nacionalidad, pero quedan excluidas las personas que:
Ya sean titulares de una autorización de estancia o residencia,
Estén inmersas en procedimientos de renovación, modificación o concesión de autorizaciones ordinarias (punto clave para los expedientes en trámite, que veremos más adelante).
3. Requisitos exigidos
Los requisitos son objetivos y acumulativos:
Estancia en España antes del 1‑1‑2026.
Permanencia continuada de al menos 5 meses, acreditable por cualquier medio de prueba válido (empadronamiento, informes médicos, citas administrativas, envíos postales, etc.).
Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anterior en los últimos cinco años.
Se elimina la declaración responsable: ahora debe aportarse certificado oficial; si no se consigue en el plazo inicial, la Administración podrá recabarlo por vía diplomática.
4. Plazos y vías de presentación
Inicio del plazo:
📅 16 de abril de 2026 → vía telemática.
📅 20 de abril de 2026 → inicio de atención presencial.
Fin del plazo:
📅 30 de junio de 2026 (sin prórroga confirmada por ahora).
Vías disponibles:
Telemática 24/7:
Certificado digital,
Representante o apoderado,
Abogados, graduados sociales y gestores administrativos,
Entidades colaboradoras de extranjería.
Presencial:
Solo con cita previa, en oficinas de Extranjería, Seguridad Social y puntos habilitados (Correos).
5. Duración y efectos del permiso concedido
La regularización concede:
Autorización temporal de residencia y trabajo por 1 año.
Trabajo por cuenta ajena o propia, sin limitación sectorial.
Posibilidad, tras ese año, de transitar a autorizaciones ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería (arraigo, residencia y trabajo, etc.).
6. Impacto clave: ¿qué pasa con los expedientes en trámite?
Este es el punto más sensible y relevante a nivel práctico.
🔴 Incompatibilidad con otros procedimientos
El Real Decreto establece expresamente que NO puede solicitarse la regularización extraordinaria si la persona:
Ya es titular de alguna autorización, o
Tiene un expediente en trámite de:
Arraigo social, laboral o familiar,
Renovación de permisos,
Modificación de estancia a residencia,
Concesión de residencia ordinaria.
Esto implica que no pueden coexistir ambos procedimientos.
🔁 ¿Qué opciones existen entonces?
En la práctica, se abren tres escenarios:
1. Expedientes de asilo en trámite
Sí pueden acceder a la regularización si la solicitud de protección internacional es anterior al 1‑1‑2026.
La regularización convive con la situación de asilo y puede convertirse en una vía alternativa más rápida y segura.
2. Arraigos y otros permisos en tramitación
El interesado debe desistir formalmente del expediente en curso si quiere acogerse a la regularización.
El desistimiento evita duplicidades y bloqueos, pero exige valoración técnica previa, ya que el permiso extraordinario es temporal.
3. Expedientes muy avanzados o con resolución inminente
En muchos casos, no conviene desistir, sobre todo si:
El arraigo está bien fundamentado,
El contrato o informe es favorable,
El permiso resultante sería de mayor duración o estabilidad.
📌 Conclusión práctica: cada caso requiere análisis individualizado, y la regularización no sustituye automáticamente a las vías ordinarias.
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