window.uetq.push('consent', 'update', { 'ad_storage': 'granted' });
top of page

Claves de la regularización extraordinaria de inmigrantes 2026

Detalles del proceso y efectos sobre expedientes en trámite


1. Marco normativo y alcance de la medida


El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que pone en marcha una regularización administrativa extraordinaria dirigida a personas extranjeras que ya residían en España y se encontraban en situación irregular.

Se trata de la mayor regularización desde 2005, con una previsión de hasta 500.000 beneficiarios, y se articula como una autorización de residencia y trabajo por un año, válida para cualquier sector y en todo el territorio nacional.



2. ¿Quién puede acogerse?


El decreto establece dos grandes colectivos beneficiarios:


  1. Solicitantes de protección internacional (asilo) que:


    • Presentaron su solicitud antes del 1 de enero de 2026,

    • Con independencia de que esté pendiente de resolver, inadmitida o denegada.

  2. Personas extranjeras en situación administrativa irregular que:


    • Estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026,

    • Acrediten una permanencia continuada mínima de 5 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.


No existen restricciones por nacionalidad, pero quedan excluidas las personas que:


  • Ya sean titulares de una autorización de estancia o residencia,

  • Estén inmersas en procedimientos de renovación, modificación o concesión de autorizaciones ordinarias (punto clave para los expedientes en trámite, que veremos más adelante).


3. Requisitos exigidos


Los requisitos son objetivos y acumulativos:


  • Estancia en España antes del 1‑1‑2026.

  • Permanencia continuada de al menos 5 meses, acreditable por cualquier medio de prueba válido (empadronamiento, informes médicos, citas administrativas, envíos postales, etc.).

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anterior en los últimos cinco años.

    • Se elimina la declaración responsable: ahora debe aportarse certificado oficial; si no se consigue en el plazo inicial, la Administración podrá recabarlo por vía diplomática.


4. Plazos y vías de presentación


  • Inicio del plazo:


    • 📅 16 de abril de 2026 → vía telemática.

    • 📅 20 de abril de 2026 → inicio de atención presencial.

  • Fin del plazo:

    • 📅 30 de junio de 2026 (sin prórroga confirmada por ahora).


Vías disponibles:


  • Telemática 24/7:


    • Certificado digital,

    • Representante o apoderado,

    • Abogados, graduados sociales y gestores administrativos,

    • Entidades colaboradoras de extranjería.


  • Presencial:

    • Solo con cita previa, en oficinas de Extranjería, Seguridad Social y puntos habilitados (Correos).


5. Duración y efectos del permiso concedido


La regularización concede:


  • Autorización temporal de residencia y trabajo por 1 año.

  • Trabajo por cuenta ajena o propia, sin limitación sectorial.

  • Posibilidad, tras ese año, de transitar a autorizaciones ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería (arraigo, residencia y trabajo, etc.).

 

6. Impacto clave: ¿qué pasa con los expedientes en trámite?


Este es el punto más sensible y relevante a nivel práctico.


🔴 Incompatibilidad con otros procedimientos


El Real Decreto establece expresamente que NO puede solicitarse la regularización extraordinaria si la persona:


  • Ya es titular de alguna autorización, o

  • Tiene un expediente en trámite de:


    • Arraigo social, laboral o familiar,

    • Renovación de permisos,

    • Modificación de estancia a residencia,

    • Concesión de residencia ordinaria.


Esto implica que no pueden coexistir ambos procedimientos.


🔁 ¿Qué opciones existen entonces?


En la práctica, se abren tres escenarios:


1. Expedientes de asilo en trámite


  • Sí pueden acceder a la regularización si la solicitud de protección internacional es anterior al 1‑1‑2026.

  • La regularización convive con la situación de asilo y puede convertirse en una vía alternativa más rápida y segura.


2. Arraigos y otros permisos en tramitación


  • El interesado debe desistir formalmente del expediente en curso si quiere acogerse a la regularización.

  • El desistimiento evita duplicidades y bloqueos, pero exige valoración técnica previa, ya que el permiso extraordinario es temporal.


3. Expedientes muy avanzados o con resolución inminente


  • En muchos casos, no conviene desistir, sobre todo si:


    • El arraigo está bien fundamentado,

    • El contrato o informe es favorable,

    • El permiso resultante sería de mayor duración o estabilidad.


📌 Conclusión práctica: cada caso requiere análisis individualizado, y la regularización no sustituye automáticamente a las vías ordinarias.


Contacta con Gestoría Vilaró para más información

Comentarios


bottom of page