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¿Cómo resuelve el Tribunal Supremo el tema del empleado a tiempo completo en las empresas de arrendamiento de viviendas?

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Recientemente el Tribunal Supremo ha resuelto mediante la sentencia de 14 de julio de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:3472), el recurso de casación 2197/2023.

Se trataba de decidir sobre el requisito del empleado a jornada completa para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica a efectos fiscales.



Antecedentes del caso


Una herencia incluía una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles. La Administración tributaria denegó la aplicación de la reducción del 95 % en el ISD, alegando que la contratación del empleado no respondía a una necesidad real de gestión.


Criterio del Tribunal Supremo


1. Requisito formal, no funcional:


El Supremo establece que no es necesario justificar la carga de trabajo del empleado ni su necesidad económica, en contra del criterio de las agencias tributarias. Basta con que exista una persona contratada laboralmente a jornada completa.


2. Seguridad jurídica:


La sentencia protege al contribuyente frente a interpretaciones subjetivas de la Administración sobre la "utilidad" del empleado.


3. Presunción de validez:


Solo si se demuestra que el contrato es simulado o fraudulento, podría negarse el beneficio fiscal.


Conclusión


El Tribunal Supremo refuerza una interpretación objetiva y formalista del requisito del empleado, facilitando la aplicación de beneficios fiscales en el ámbito del arrendamiento de inmuebles.


Esta sentencia tiene importantes implicaciones prácticas para empresas familiares que realizan esta actividad, entre otras las siguientes:



1. Facilita la planificación fiscal en sucesiones


  • Las empresas familiares que cumplan con el requisito formal de tener un empleado a jornada completa podrán aplicar la reducción del 95 % en el ISD, sin necesidad de justificar la carga de trabajo.

  • Esto permite una mayor previsibilidad en la planificación sucesoria y evita litigios con la Administración.


2. Simplificación de requisitos


  • Se elimina la incertidumbre sobre si el empleado realiza tareas “suficientes” o “necesarias”.

  • Las empresas pueden centrarse en cumplir formalmente con el requisito sin temor a interpretaciones subjetivas.


3. Seguridad jurídica


  • La sentencia refuerza la idea de que la contratación no puede ser cuestionada salvo prueba de simulación, lo que protege a los contribuyentes frente a inspecciones arbitrarias.


4. Revisión de estructuras societarias


  • Las sociedades patrimoniales pueden revisar su estructura de personal para asegurarse de que cumplen con el requisito y así beneficiarse de ventajas fiscales.

  • Puede ser una oportunidad para regularizar situaciones en las que no se había contratado personal por considerar que no era necesario.


5. Impacto en la gestión del patrimonio inmobiliario


  • Se incentiva la profesionalización mínima de la gestión del patrimonio inmobiliario, al menos desde el punto de vista formal.

  • Esto puede derivar en una mejor organización interna y mayor control sobre los activos arrendados.


Pero la más importante es que se elimina la inseguridad jurídica respecto al reconocimiento como actividad económica de las empresas de arrendamiento de viviendas:


  • La sentencia aclara que basta con cumplir formalmente el requisito de tener un empleado a jornada completa y un local afecto a la actividad para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica, que afecta a muchas empresas de carácter familiar.


  • Esto permite aplicar beneficios fiscales como:


    • Reducción del 95 % en el ISD

    • Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

 

A continuación de explico en qué consisten ambos beneficios fiscales:


Reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)


¿Qué es?


Es una bonificación fiscal que permite reducir hasta un 95 % del valor de la empresa familiar transmitida por herencia o donación, siempre que se cumplan ciertos requisitos.


¿Cuándo se aplica?


  • Cuando la empresa (o actividad) se considera actividad económica. Como hemos visto al inicio de esta publicación el arrendamiento de inmuebles solo se considera actividad económica si:


    • Se cuenta con una persona contratada a jornada completa.

    • Se dispone de medios materiales adecuados (como un local).


¿Qué se consigue?


  • Reducción drástica de la base imponible del ISD.

  • Facilita la transmisión intergeneracional del patrimonio empresarial sin una carga fiscal excesiva.


Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio


¿Qué es?


Es una exención que permite no computar el valor de la empresa familiar en el cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio.


¿Cuándo se aplica?


  • Cuando el titular ejerce funciones de dirección y percibe por ello una remuneración que representa más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

  • La empresa debe realizar una actividad económica real, lo que incluye el arrendamiento de inmuebles si se cumple el requisito del empleado a jornada completa.


¿Qué se consigue?


  • Ahorro fiscal anual para los socios o propietarios.

  • Protección del patrimonio empresarial frente a la tributación patrimonial.


Espero que este resumen te ayude a estar al día, si necesitas asesoramiento adicional no dudes en contactar sin compromiso.


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