Subida del salario mínimo, cómo gestionarla en tu empresa
- Ruth Vilaró Beloso

- 21 feb
- 3 Min. de lectura

El Consejo de Ministros ha aprobado para 2026 una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijándolo en 1.221 € brutos mensuales en 14 pagas, lo que supone un incremento del 3,1% respecto a 2025. Esta actualización afecta de manera directa a la gestión laboral de las empresas, especialmente en la modificación de nóminas y en la regularización de los seguros sociales del mes de enero, ya que la medida tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. En este post te resumo cómo afecta a tu empresa en la gestión laboral
La subida exacta del SMI es de 1.221 € brutos/mes en 14 pagas → 17.094 € brutos/año
(equivalente a 1.424,5 € si las pagas extras están prorrateadas en 12 mensualidades).
La subida representa 37 € más al mes (o 43 € si se prorratean pagas) para quienes ya cobraban el salario mínimo.
La subida del SMI no obliga a revisar todos los salarios, solo aquellos que, sumando salario base + complementos, no alcancen los 17.094 € anuales. Esto es importante para empresas con sistemas de complementos absorbibles o compensables.
Al tener efectos desde el 01/01/2026, se aplica el cambio con retroactividad, por lo que las nóminas de enero deben recalcularse para añadir los 37 € (o 43 € si se prorratean las pagas)
Para evitar rehacer los recibos de salarios ya emitidos, estas cantidades se pueden incluir en la primera nómina a emitir después de la publicación del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, es decir, en la de marzo, pero añadiendo el concepto como atraso.
Este cambio afecta a todos los trabajadores que han estado de alta en la empresa en enero, aunque ya no formen parte de la plantilla en el mes de marzo 2026.
Implicaciones en la gestión de las nóminas
Según el Real Decreto, todos los trabajadores/as cuyo salario base + complementos salariales no alcance lo 17.094 € brutos/año, tiene derecho a un ajuste automático de su salario para que se equipare el vigente salario mínimo interprofesional. Hay algunos colectivos específicos, en los que se establece también una subida, que afecta de manera distinta según el tipo de jornada o duración del contrato, así:
Tiempo parcial → actualización proporcional.
Temporales de menos de 120 días → mínimo 57,82 €/jornada.
Empleadas de hogar → 9,55 €/hora trabajada.
Las pagas extras que se retribuyan de forma prorrateada, también tienen que recalcularse de acuerdo a la subida del SMI aprobada en febrero.
Impacto en los Seguros Sociales
La actualización del SMI afecta directamente a las bases de cotización, estableciendo una base mínima de acuerdo con la subida para todos los salarios que no lleguen al mínimo. Esto supone que, aunque la nómina del trabajador/a no se actualice, su base de cotización sí que se incrementará para recoger el SMI vigente. De ahí que los costes laborales de la empresa suban, independientemente de que el salario se haya actualizado o no.
Para regularizar las cotizaciones del mes de enero, lo más recomendable es presentar liquidaciones complementarias que recojan los incrementos de la nómina de marzo en concepto de atrasos, y que reflejan la subida aplicada en la nómina. Aunque no hay nota oficial por el momento, la TGSS siempre actualiza las bases mínimas de cotización de acuerdo con la subida del SMI.
La buena noticia: exención de IRPF para los que cobren el SMI
El Gobierno ha confirmado que los trabajadores que cobren el SMI estarán exentos de tributar IRPF, gracias al aumento de la deducción aplicable (de unos 340 € actuales a unos 600 €). Esto implica que las empresas pueden seguir aplicando una retención mínima del 2%, que probablemente el trabajador recibirá como devolución al presentar su renta, si no tiene más que el trabajo por el que percibe el SMI.
La subida del SMI a 1.221 € en 2026 afectará aproximadamente a 2,5 millones de personas trabajadoras en España, según los datos citados por el Gobierno basados en la EPA de 2024.
Según fuentes sindicales (datos publicados por CC.OO) los sectores que más concentran trabajadores que cobran el SMI en España son:
Hostelería
Comercio
Agricultura
Sectores de servicios con alta presencia de ocupaciones elementales
Estos sectores coinciden en características comunes: alta temporalidad, bajos salarios medios, mayor presencia de mujeres, jóvenes y trabajadores extranjeros, y fuerte estacionalidad en algunos casos.
Las comunidades con mayor porcentaje de trabajadores cobrando el SMI son:
Comunidad Autónoma | % de asalariados que cobran SMI |
Canarias | 18% |
Extremadura | 16,1% |
Murcia | 13,5% |
Andalucía | 13,2% |
En España, la medida afecta fundamentalmente a los siguientes colectivos:
61% de beneficiarios son mujeres.
34% son menores de 35 años.
La incidencia entre personas con nacionalidad extranjera casi duplica la de trabajadores con nacionalidad española.
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