top of page
Ruth Vilaró

Los autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada


Según reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que resuelve una demanda planteada por un ex autónomo, que se había visto obligado a permanecer en paro durante dos años, tras verse forzado a cerrar su negocio como trabajador por cuenta propia, los autónomos podrán acceder al reconocimiento de su derecho a jubilarse anticipadamente.

El empresario individual demandante se había inscrito como demandante de empleo inmediatamente después de darse de baja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) por quiebra de su negocio. El Tribunal navarro considera que este requisito de quiebra "forzosa" es un estado equivalente al de paro involuntario, y en consecuencia, constituye una situación asimilada de alta como demandante de empleo. Esto es lo que ha juicio del Tribunal hace al demandante cumplir los requisitos para acceder a la prestación de jubilación anticipada, en contra del criterio de la Seguridad Social. A este criterio habría que añadir la edad mínima para solicitar la prestación de jubilación anticipada (actualmente 63 años), y haber superado el período mínimo de cotización legalmente establecido.

Según el Tribunal Supremo, en cuya jurisprudencia se apoya el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, para la consideración de los requisitos a cumplir en la prestación por jubilación anticipada, "lo relevante es la constatación de la búsqueda activa de empleo y el cumplimiento diligente del deber constitucional de trabajar".

Así que ya sabes, si tienes 63 años, quieres trabajar y no puedes, buscas trabajo activamente, y has cotizado el período mínimo de cotización establecido...ya te puedes jubilar aunque hayas sido trabajador por cuenta propia.

Si tienes alguna consulta contacta conmigo sin compromiso.

Un saludo, Ruth

59 visualizaciones0 comentarios
bottom of page