La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sentado doctrina a través de cuatro sentencias dictadas en los últimos días, en lo relativo al cálculo de valor de los inmuebles a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
El método de comprobación del valor real que contempla la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo, según el Tribunal, si no se complementa con una comprobación directa por parte de la Administración.
El Supremo establece como doctrina que "el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo".
Añade que la aplicación de ese método de comprobación "no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no", así como que "la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral".
Y, además, deja claro a quién corresponde la carga de la prueba en este terreno: "el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o auto-liquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia".