Supongo que ya lo sabes, pero por si acaso, nunca está de más recordarlo. La Agencia Tributaria con la finalidad de ayudar a superar los baches económicos que puedan padecer los/as trabajadores/as por cuenta propia, concede aplazamientos y/o fraccionamientos de deuda.
Puedes solicitarlos para hacer frente al pago del IVA y el IRPF propio como profesional, o a cuenta del personal a cargo que tengas, esto último en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria. Por regla general, no se permite el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
Así, hay dos tipos de aplazamientos dependiendo del importe de la deuda:
- Deudas iguales o inferiores a 30.000 €: se conceden aplazamientos de hasta un máximo de 12 mensualidades. Se puede solicitar un período de aplazamiento inferior, pero siempre se liquidarán mensualmente.
- Deudas con un importe superior a 30.000 €: los aplazamientos dependerán de la garantía de pago que ofrezca el deudor, y se pueden liquidar en un período máximo de 36 mensualidades.
En concreto, tratándose de IVA, las liquidaciones presentadas fuera de plazo en período voluntario, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento debe presentarse junto con la declaración extemporánea (sólo así se considera presentada en período voluntario).
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