El que fue Ministro de Economía y Hacienda en la última legislatura del Partido Popular, Cristóbal Montoro, inició una política de incremento de tipos del impuesto de sociedades a través del sistema que se denominó de pagos fraccionados.
Según este sistema, el contribuyente (empresa) puede ir pagando en cuotas a través del modelo que corresponda según se trate del régimen general, o del régimen de tributación de grupos de sociedades, en tres pagos anuales (P1 en abril, P2 en octubre, y P3 en diciembre), para aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.
Una vez se liquida el impuesto al final del ejercicio, la AEAT reclama a la empresa el importe que reste por pagar, o devuelve aquel importe que haya pagado de más en función del resultado económico de la entidad.
Este sistema, implantado en el año 2012, ha ido suponiendo un incremento paulatino de los tipos aplicables a los pagos fraccionados, de manera que en el 2016, se elevó del 12% al 23%. Para bancos y petroleras, cuyo tipo nominal del Impuesto de sociedades es del 30%, el tipo del pago fraccionado se elevó al 25%, afectando estas medidas a todas aquellas empresas que tuvieran unos beneficios de más de 10 millones de euros al año.
No satisfecho con este nivel de presión fiscal sobre las empresas, el Ejecutivo de Sánchez quiere volver a elevar los tipos de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, medida que ya se prevé en los Presupuestos Generales del Estado para el 2019.
Pero el clima no se presenta propicio para el cambio legislativo en la materia, ya que a raíz de una demanda interpuesta por el Bufete EY Abogados en nombre de uno de sus clientes, la reforma llevada a cabo por el Ministro Montoro se encuentra ahora en sede del Tribunal Constitucional a instancia de la Audiencia Nacional, que considera que no se han respetado los límites materiales en el Real Decreto Ley de la reforma (RDL 2/2016), límites que establece el artículo 86 de la CE, así como el principio de capacidad económica del contribuyente que establece el artículo 31.1 de la misma norma. El argumento de la Audiencia Nacional es que en la subida de tipos de los pagos a cuenta existe una profunda desconexión con el principio de capacidad económica del contribuyente a efectos del cálculo de los pagos a cuenta, al tener en cuenta rentas que en la liquidación del impuesto se consideran exentas y al no incluir el efecto que los resultados de ejercicios anteriores tienen sobre el sujeto pasivo.
Pendiente por tanto la resolución de la Cuestión de Inconstitucionalidad planteada por la AN ante el TC, el ejecutivo de Sánchez establece las siguientes subidas de tipos:
- Subida del tipo del 23 al 24% para las empresas que facturan más de 10 millones de euros. En este denominado pago fraccionado mínimo, el pago fraccionado se fija sobre el resultado contable del período. Y es precisamente esta modalidad del pago fraccionado la que ha venido a cuestionar la Audiencia Nacional ante el Tribunal Constitucional.
- Subida del tipo del 18 al 24% para el resto de empresas, es decir, para aquellas empresas que opten por la tributación en pago fraccionado sobre base imponible (modificación del artículo 40.3 de la Ley de Sociedades), medida que afectará con carácter general a todas las empresas salvo a los fondos de inversión y capital riesgo y a las SICAV.
El fallo del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucional el sistema de pago fraccionado mínimo, supondría que las empresas afectadas podrían reclamar compensaciones por el enriquecimiento del Estado para financiarse a su costa, poniendo en entredicho el sistema vigente de pagos fraccionados instaurado por el Partido Popular entre el 2012 y el 2016.
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