En el 2017, y por iniciativa de la CUP, se aprobó en Cataluña lo que popularmente se conoce ya como el "impuesto sobre el lujo" . Con la finalidad de luchar contra el fraude que supone la incorporación a estructuras societarias de bienes procedentes del patrimonio personal del contribuyente.
Todos los contribuyentes en Cataluña que disfruten de bienes de lujo como coches, embarcaciones, aviones o joyas, que estén a nombre de una empresa deberán declarar su valor en este impuesto con carácter retroactivo, es decir, incluyendo aquellos bienes de los que disfruten desde el 2017.
La finalidad del impuesto es conseguir que se adecue la titularidad jurídica de los bienes no productivos a su titularidad real.
Antes del próximo mes de Octubre 2019, los contribuyentes tendrán que tributar a tipos de entre un 0,25 % y un 2,75 % el valor de los activos no productivos de los que ostenten el uso o disfrute, aunque la titularidad de los mismos la ostente una persona jurídica (empresa vinculada al contribuyente normalmente).
El carácter retroactivo de la aplicación del tributo (ha de presentarse antes de octubre de este año, pero incluye los bienes cuyo uso o disfrute se haya producido desde el 2017 en adelante), proviene de la suspensión en la que se encontró la aprobación y aplicación de la medida legislativa que regula el tributo, de la mano del Tribunal Constitucional a instancias de denuncia del Gobierno central.
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