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Foto del escritorRuth Vilaró Beloso

Efectos de los contratos declarados simulados por la AEAT


El artículo 16 de la Ley General Tributaria está concebido como una norma antielusión, es decir, está pensado para combatir mecanismos de simulación de negocios jurídicos con la finalidad de eludir el pago de impuestos.

El tenor literal del artículo establece que "el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes".


Recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central, ha fijado su criterio en relación a la nulidad jurídica de un negocio jurídico simulado, declarando que no puede ser declarada ésta por la AEAT, sino única y exclusivamente por un tribunal.


Simular un negocio es una forma que algunos contribuyentes utilizan para eludir el pago de impuestos, por ejemplo, aparentar las ventas por parte de la empresa cuando es un socio quien se lucra de las mismas sin por ello declararlas, ya que es la empresa quien aparentemente las realiza y quien tiene la obligación de tributar por ellas.

En el procedimiento habitual cuando la AEAT detecta un engaño, determinará la inexistencia del negocio jurídico simulado y exigirá el pago de los tributos correspondientes a la operación efectivamente realizada, además de, en su caso, la sanción correspondiente.


La resolución del TEAC que establece que la AEAT no puede declarar la nulidad de un contrato, aunque sí pueda "determinar su inexistencia tributaria", supone que el negocio seguirá existiendo a efectos civiles o mercantiles pese a haber sido declarado simulado por la AEAT. En respuesta a un recurso para unificación de doctrina, la resolución examina el artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT), que regula los efectos de los contratos declarados simulados por la AEAT y establece que la declaración corresponde a la Agencia Tributaria (no necesita acudir para ello a los tribunales), sin embargo, como reconoce expresamente dicho precepto, solo tiene efectos tributarios. Es más, argumenta el tribunal, es necesario acudir al Código Civil (artículos 1275 y 1276) para delimitar el concepto de contrato simulado. La regulación sustantiva, por tanto, se encuentra en el ordenamiento civil estatal.

En el ordenamiento civil catalán, hay algunas referencias a la nulidad contractual en la reciente regulación de la Ventaja Injusta, que desde el pasado 1 de enero de 2018, fecha en la que entró en vigor el Libro sexto del Código Civil de Cataluña (artículo 621-45 y correlativos del CCCat), la importancia de la cual puede ser capital en la eficacia de los contratos de compraventa y otros contratos onerosos celebrados a partir de aquella fecha, sobre todo para aquellos casos en que se haya dado un vicio de consentimiento o abuso en el perfeccionamiento del negocio jurídico, quedando en este sentido la parte débil de la simulación, de alguna manera protegida de los efectos perversos que pudiera tener una simulación en la que una de las partes no está informada o no ha consentido expresamente la realización del negocio jurídico simulado, por encontrarse en una situación vulnerable bajo la óptica de la denominada ventaja injusta.


En estos casos, la rescisión del contrato es el mecanismo que contempla la denominada ventaja injusta, pudiendo el contrato ser válido, aunque rescindible, lo que permite que el contratante vulnerable, y únicamente él (aunque transmisible a los herederos) pueda instar: a) su ineficacia mediante la rescisión, o b) pueda preferir mantenerlo eficaz pero instar de la autoridad judicial la adaptación del contenido del contrato a la práctica contractual prevalente en el momento de concluirlo y a las exigencias de la buena fe y la honradez de los tratos (621-47.1 CCCat), en definitiva, instar a los jueces para restituir el equilibrio contractual roto.

Ahora planteo una pregunta para la reflexión: ¿podría considerarse una sanción tributaria por simulación para la parte vulnerable, una ruptura del equilibrio contractual entre las partes contratantes por el perjuicio causado (rescisión por lesión arts. 321 y ss de la Compilación de Derecho Civil Catalana)?


Encantada de recibir vuestros comentarios. Contacta: ruthvilaro@gestors.net


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