Hasta la sentencia del Tribunal Supremo que dice que el IVA de la compra de vehículos de empresa para uso de agentes comerciales es deducible en su totalidad, Hacienda venía aplicando una deducción máxima del 50 % del Impuesto de Valor Añadido al coste del vehículo en cuestión cuando el trabajador lo era por cuenta ajena. La AEAT aceptaba la aplicación de la deducción del IVA en su totalidad para aquellos comerciales autónomos. Pero el Supremo ha aclarado en su reciente sentencia que esta deducción del 100% también es aplicable a los comerciales asalariados.
El artículo 95.3 de la Ley del IVA, establece que las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso de vehículos se presumirán afectados al desarrollo de la actividad profesional o empresarial en la proporción del 50%, excepto en el caso de los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes de empresa o agentes comerciales, así como los dedicados al transporte de mercancías, que se presumirán afectados en un 100%.
Lo que es más relevante a efectos de poder aplicar la deducción en su totalidad es que la reciente Sentencia del Supremo impone a la Administración Tributaria la obligación de probar la presunción de que la afectación del uso del vehículo a la actividad profesional (sea por trabajador asalariado o autónomo) es inferior al 100 %.
Así, si han transcurrido menos de cuatro años desde la compra del vehículo (hecho que origina el derecho a la deducción), es posible solicitar la aplicación de la deducción del porcentaje de IVA no deducido en su momento, incluyéndolo directamente en la próxima declaración trimestral (sin necesidad de presentar declaración rectificativa de la autoliquidación del IVA, dado que no hay error en la misma).
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