En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha declarado deducible en el IRPF la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social.
Para poder reclamarla la devolución de lo tributado en tu declaración de la renta por este concepto, la primera condición que debes cumplir es haberla declarado en tu declaración de la renta de hace cuatro años como máximo. Este es el plazo en el que se puede solicitar la rectificación de las declaraciones presentadas por el contribuyente. Es decir, el derecho a solicitar la modificación de una autoliquidación presentada por el contribuyente prescribe a los cuatro años de haberla presentado.
Aunque Hacienda baraja la posibilidad de establecer un procedimiento específico para la devolución del exceso tributado de aquellos contribuyentes que hayan disfrutado de esta prestación, todavía no se ha establecido dicho procedimiento.
El plazo para reclamar las prestaciones cobradas en el año 2014, y declaradas en el IRPF del 2015, acabaría el 31 de Diciembre de 2018; las que la cobraron en 2015, y la incluyeron en su declaración de IRPF del 2016, tendrían hasta el 31 de diciembre de 2019, y así sucesivamente.
La vía establecida de momento para poder solicitar la devolución es a través de una declaración rectificativa de la declaración de la renta sobre la que se pretende la devolución de lo tributado en exceso. Hay que tener en cuenta que la prestación media por maternidad es de unos 5.500 € anuales. Con un tipo de retención del 15%, la cantidad a devolver ascendería aproximadamente a unos 800 €.
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